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6 años de prisión efectiva para abusador sexual de adolescente de 16 años con retraso madurativo

viernes 06 de julio de 2018
6 años de prisión efectiva para abusador sexual de adolescente de 16 años con retraso madurativo

En sede de los tribunales penales ordinarios ubicados a la vera del Liceo Roca se desarrolló días pasados un debate por un ilícito contra la integridad sexual, intrafamiliar, que tiene como víctima a una menor con discapacidad.

El delito aconteció cuando la menor tenía entre 16 y 17 años de edad, en el año 2015; y la víctima devela lo sucedido en marzo de 2016 en la Escuela. Se le da tratamiento interno, se realiza la denuncia en la Comisaría de la Mujer y finalmente interviene Asesoría de Familia y formulan la denuncia, según se informó el vocero de prensa del MPF.

Luego de concluida la incorporación de la prueba testimonial y documental del caso el tribunal resolvió declarar a R.D.L. penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia”, y condenándolo a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo.

El tribunal colegiado de debate estuvo integrado por los jueces penales Daniela Arcuri, Mariel Suárez y Jorge Odorisio; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Martín Cárcamo, fiscal general; Lorena Garate, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del condenado R.D.L. estuvo a cargo de María de los Ángeles Garro, defensora pública.

Del caso se destaca la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, el contexto, al momento de producirse el ilícito. Sufriendo por parte de su familia maltrato físico, psicológico y cosificación de la víctima, más cuando presentaba un cuadro de retraso mental madurativo moderado, que desacopla su edad madurativa con su edad evolutiva.

En este tipo de delitos contra la integridad sexual lo más importante es no callar las situaciones, visibilizarlas; creerle siempre a la víctima, no preguntar y realizar la correspondiente denuncia.

La defensa del imputado R.D.L. postuló la teoría del caso negativa, objetando la calificación jurídica al entender que no se corresponde con la plataforma fáctica ya que a su criterio no hay prueba científica que acredite el ilícito. En función de ello postuló su absolución.

Respecto del condenado se le practicó en el Cuerpo Médico Forense el examen mental obligatorio donde se concluyó que no presentaba signos o síntomas de poseer una enfermedad mental, comprende la criminalidad de sus actos y es capaz de dirigir sus acciones, tiene capacidad para delinquir y se sugiere tratamiento psicológico.

 

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