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Absuelven a acusado de alunizaje porque "el delito se cometió en la Tierra, no en la Luna"

viernes 15 de junio de 2018
Absuelven a acusado de alunizaje porque "el delito se cometió en la Tierra, no en la Luna"

Adolescente quedó absuelto del ilícito de robo en lugar no habitado, pese a reconocer los hechos imputados. El magistrado consideró que la acusación “alude a un hecho aeroespacial”, pero luego la Corte de Apelaciones de Santiago anuló este fallo de primera instancia.



El 20 de junio de 1969 ocurrió un hecho histórico. El astronauta estadounidense Neil Armstrong se convirtió en el primer ser humano en pisar la Luna, tras descender del módulo espacial Eagle. Ese día dijo una de las frases más famosas de que se tiene registro: “Un pequeño paso para el hombre, un gran paso para la humanidad”.



Una acción de similares características era la que, al parecer, esperaba encontrar el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago (Chile), Cristián Sánchez, el pasado 9 de abril cuando llegó a su tribunal un caso que involucraba a un menor de edad. En la acusación presentada por la Fiscalía Centro Norte se indicaba que el adolescente había participado en un “alunizaje” el 23 de septiembre de 2016, a través del cual había concretado el robo de una tienda comercial. En concreto, usó una camioneta recién robada para derribar una de las murallas del local.

Sánchez fue literal y exigió al Ministerio Público “antecedentes espaciales” para condenar al adolescente acusado en el caso. Y como no los obtuvo, decidió dictar una absolución. Esto, pese a que se trataba de un procedimiento simplificado en que el propio menor acusado reconoció su responsabilidad en los hechos.

Sin embargo, dicha confesión no fue suficiente para el magistrado. En su resolución, cuestionó que la fiscalía calificara los hechos cometidos como un “alunizaje” y se remitió al significado literal que el diccionario otorga a dicho concepto. “Alude a un hecho aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, específicamente la Luna y, por ahora, ese hecho es física y jurídicamente imposible”, sostuvo en su resolución judicial.

No obstante este particular reparo, el propio juez reconoció que los antecedentes “permiten concluir, sin mayores esfuerzos, que estamos en presencia de un delito de robo en lugar no habitado”. Pese a ello, de todas formas estimó que los elementos necesarios para asignar calificación al delito y pena al imputado no se consideraban en el requerimiento. De esta forma, el joven de iniciales J.P.C.S. quedó absuelto de las dos sanciones de 60 horas de trabajos comunitarios que requería el Ministerio Público.

Solicitud de nulidad

No satisfechos con la decisión del magistrado, los persecutores decidieron presentar un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Entre los argumentos esgrimidos en la presentación, aseguraron que el juez “asimiló alunizaje con alunizar. Esto es posarse sobre la Luna, desestimando cualquier otra acepción que fuere útil”.

El tribunal de alzada estuvo lejos de coincidir con el juez de garantía y anuló el singular análisis que hizo para absolver. “Los hechos aceptados descartan en forma racional y palmaria que se tratara de un fenómeno aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, como se sostiene en el fallo, pues ocurren en un lugar determinado de Santiago, y se realiza mediante el uso de una camioneta que se conduce precisamente por una de las calles de esta ciudad”, enfatizó la corte.

Incluso, el tribunal de alzada validó el uso del verbo “alunizar”, al encontrarse en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. “Define ‘alunizaje’ como impacto de un vehículo contra la puerta o escaparate de un local para cometer un robo”.

La corte acogió el recurso, anuló la sentencia y solicitó una nueva audiencia, de la cual el juez Sánchez fue inhabilitado.

Reacciones

Pese a la resolución que tuvo el caso, desde la Defensoría Penal Pública el jefe de estudios de la Zona Norte, Octavio Sufán, cuestionó el trabajo realizado por la Fiscalía Centro Norte, pues “llama poderosamente la atención que se acuse con un lenguaje que no es técnico y no adecuado para imputar a una persona”. El funcionario, además, acusó al Ministerio Público de “falta de rigor al usar estos verbos en lugar de usar el lenguaje técnico correcto”, que en este caso, aseguró, correspondería a robo en lugar no habitado.

Según Sufán, el nuevo juicio abreviado va a tener los mismos inconvenientes, por el lenguaje que se utilizó desde el momento de la imputación.

En tanto, el abogado penalista Cristián Riego estimó que “toda la situación es rara”. Y advirtió que en este caso “el juez debió haber preguntado al imputado qué entendía por alunizaje”.

Además, valoró la nulidad dictada por el tribunal de alzada, pues “me parece razonable que la corte diga no, porque aquí el joven claramente se estaba refiriendo al robo por medio de un vehículo”. No obstante, señaló que cuando el imputado declare en el nuevo juicio simplificado y pronuncie la palabra alunizaje, “hay que preguntarle qué entiende por eso”.

El diario La Tercera de Santiago de Chile solicitó versión sobre lo sucedido a la Fiscalía Centro Norte, pero no fue posible obtener una respuesta.

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