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Ya cumplen pena los policías condenados por la desaparición de Iván Torres

lunes 25 de febrero de 2019
Ya cumplen pena los policías condenados por la desaparición de Iván Torres

Se trata de los comisarios Fabián Tillería y Marcelo Chemín, jefe y segundo jefe de la Seccional Primera al momento de la desaparición de Iván Torres. La Cámara de Casación Nº 2 de Buenos Aires confirmó el pasado 18 de septiembre la sentencia condenatoria de primera instancia. Hay que decir que en primera instancia Tillería y Chemín fueron condenados a 15 y 12 años de prisión respectivamente y que había otros policías procesados que fueron absueltos.

Ya con el doble conforme y la resolución emitida, el legajo se remitió oportunamente al tribunal que los condenó, compuesto por los jueces Enrique Guanziroli, Pedro de Diego y Nora Monella de Cabrera, para que resolvieran la ejecución de la pena. Así, por resolución de este tribunal, se ordenó la detención de los condenados, al término de la feria judicial. El 1 de febrero se libró la orden de detención de los policías. Tillería y Chemín -al notificarse que estaba pedida su captura- se presentaron en la Unidad Regional de Trelew donde fueron puestos en custodia el pasado 6 de febrero.

En diálogo con Crónica Fabián Tillería explicó que “nos llevaron inmediatamente a la cárcel pero no había cupo así que nos tuvieron detenidos en una comisaría y el lunes nos trasladan al complejo penitenciario Nº 2 de Marcos Paz. Nosotros habíamos pedido que nos trasladen a Campo de Mayo, donde están detenidas las personas por delitos de lesa humanidad, pero el tribunal dice que no es un delito de lesa humanidad, aunque a nosotros nos juzgaron por eso. No se entiende lo que hacen”-.

Explicó que “fuimos juzgados por un delito de lesa humanidad que no prescribe y que en 2011 -cuando se incorporó al Código esa figura de desaparición forzada de persona- a nosotros nos aplicaron esa ley en retroactivo, algo que no se puede hacer en delitos penales y así le dieron competencia al Juzgado Federal. De otra manera, tendríamos que haber sido sometidos a la justicia ordinaria. Entonces, al aplicar ese artículo, el tribunal dice que ese delito tiene un carácter de permanente y continuado, quiere decir que se originó en el 2003 con la desaparición de Iván Torres, pero cuando se modificó el Código y se incorporó ese artículo aún estaba siendo consumado ese delito porque no apareció Iván Torres. Por eso nos aplican ese artículo, sino por privación ilegítima de la libertad tendríamos que haber sido juzgados por la justicia ordinaria”.

Una ley “hecha a medida”

Por otro lado sostiene que “en el 2011 hubo un largo debate de los legisladores hasta que incorporaron ese artículo de desaparición forzada que -en principio- hablaba de un ataque sistemático a un grupo de personas, con un componente más, ampliando la punidad del delito logrando que se introduzca la misma vigencia para el ataque a una persona. Eso lo hicieron para que el caso Iván Torres encuadre y sea llevado a la Justicia federal. Es muy groso lo que hicieron políticamente porque no hubo un ataque sistemático, ni fue a un grupo de personas, por eso necesitaban agregar que sea el ataque a una persona porque no se daban los presupuestos para aplicar esa ley. Esa ley se hizo a medida para poder llegar a este resultado. Porque los delitos de lesa humanidad se cometieron en otras épocas cuando había terrorismo de Estado y acá nos aplicaron a un minúsculo grupo de policías en un contexto fabricado para que dé ese resultado y todo por política”.

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