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Qué cambia con la nueva norma

domingo 06 de enero de 2019
Qué cambia con la nueva norma

El Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares.Sin embargo, desde la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología, aclararon que “se busca favorecer el acceso a un derecho (el de vacunarse), no impedir otros derechos”. Sus autoridades enfatizan precisamente que el Artículo 13º de la nueva ley sostiene que el requerimiento mencionado no puede impedir la realización de los trámites.

De todas maneras, la misma ley establece que el incumplimiento “generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva”.

A su vez, se establece la creación de un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales.

Además, las vacunas solo podrán ser aplicadas en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud.

Se fijan multas para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una vacuna, falsificación del CUV, intención de cobrar por la aplicación de una vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado. Las sanciones, a aplicarse según el caso, son apercibimiento, multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil; y la suspensión de hasta un año.

La nueva norma crea también la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva); instaura el 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador; y crea la figura del Vacunador Eventual.

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