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El Gobierno reglamentó el nuevo impuesto a la renta financiera

jueves 27 de diciembre de 2018
El Gobierno reglamentó el nuevo impuesto a la renta financiera

El Gobierno reglamentó el cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera, hasta ahora exenta del pago de tributos. La medida gravará las utilidades de bonos y de plazos fijos, entre otras cosas.

Según el decreto 1170, publicado hoy en el Boletín Oficial, se pagará entre 5% y 15% del rendimiento que exceda los $67.000 anuales. Las utilidades provenientes de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y acciones que coticen en el exterior también tributarán, así como la compra-venta de dólares y los alquileres.

El impuesto a la renta financiera nació de la última reforma (ley 27.430) y alcanza a los resultados en concepto de intereses o rendimientos que se originan por las colocaciones de capital efectuadas desde el 1° de enero de 2018.

El tributo del 5% correrá para las inversiones en pesos. Se aplicará sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales. Pero las utilidades derivadas de activos financieros en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER) tributarán una alícuota de 15% sobre ese mínimo de $ 67.000.

La reglamentación de los impuestos sobre la renta financiera se aplican en una reforma mayor de Ganancias.

Tras la corrida cambiaria que se aceleró en abril pasado, el Ministerio de Hacienda, a cargo de Nicolás Dujovne, aceleró la reducción del déficit fiscal mediante el achicamiento del gasto, pero también a través del aumento de ingresos con medidas como la aplicación de retenciones.

En esa línea, los cambios de hoy en Ganancias son la última novedad fiscal del año.

El decreto da la opción de afectar los intereses recibidos en el periodo fiscal 2018 al costo computable del bono de fin de año, disminuyéndolo en ese monto.

¿Cómo funcionaría esta posibilidad? Valga un ejemplo. "Si se adquirió un título a 100, y hoy se lo vende a 80, hay una pérdida de 20. Si se cobró un cupón de 10, aunque se haya perdido 20, con la regla actual tributás por los 10 que percibiste, y no se puede netear contra el quebranto en el capital", contaron en el Gobierno. "Al poder computar los 10 del cupón al costo del título quiere decir que para el registro tributario le bajan el 'precio de compra' de 100 a 90".

La norma, a su vez, establece que son ganancias de fuente argentina los alquileres provenientes de inmuebles situados en el país y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país. También los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en el país; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.

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