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Ganancias: quiénes deberán pagar el impuesto en 2019

domingo 23 de diciembre de 2018
Ganancias: quiénes deberán pagar el impuesto en 2019

Para los sueldos que se paguen desde el primer día hábil de enero de 2019, las empresas tendrán que utilizar las nuevas tablas de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y las escalas de las alícuotas para determinar el Impuesto a las Ganancias que tendrá que retener a sus empleados.

Los importes se incrementaron un 28,29%, con relación a los valores que rigieron este año, de acuerdo a la variación del coeficiente RIPTE (promedio de remuneraciones) entre octubre de 2017 al mismo mes de este año, difundido por el Ministerio de Trabajo.

Actualmente pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos: solteros, $ 29.855; casados sin hijos, $ 34.655 y casados con dos hijos, $ 39.495.

Al incorporarse la actualización, siguiendo el mismo orden, los sueldos de bolsillo a partir de los cuales se pagará el año que viene el impuesto llegarán a $ 38.301, $ 44.459, $ 50.668, respectivamente.

Para los sueldos que se paguen desde el primer día hábil de enero de 2019, las empresas tendrán que utilizar las nuevas tablas de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y las escalas de las alícuotas para determinar el Impuesto a las Ganancias que tendrá que retener a sus empleados.

Los importes se incrementaron un 28,29%, con relación a los valores que rigieron este año, de acuerdo a la variación del coeficiente RIPTE (promedio de remuneraciones) entre octubre de 2017 al mismo mes de este año, difundido por el Ministerio de Trabajo.

Actualmente pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos: solteros, $ 29.855; casados sin hijos, $ 34.655 y casados con dos hijos, $ 39.495.

Al incorporarse la actualización, siguiendo el mismo orden, los sueldos de bolsillo a partir de los cuales se pagará el año que viene el impuesto llegarán a $ 38.301, $ 44.459, $ 50.668, respectivamente.

Al impuesto determinado en ese momento tiene que descontarse el importe total que fue retenido hasta el mes anterior; de esa manera se obtiene el importe puro a descontar en el mes.

Existen algunos conceptos que no tuvieron actualización, desde que en la convertibilidad de los 90 se suspendió el ajuste. Dentro de esos conceptos se encuentra la deducción por gastos de sepelio y por seguro de vida que siguen en $ 996,23 por año, cada uno de ellos y los intereses hipotecarios, deducción anual que asciende a $ 20.000.

En enero y febrero muchos empleados cobran el anticipo de vacaciones, concepto que se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Este concepto tendrá una retención incrementada en el mes en que se abone y luego, al producirse el descuento en el recibo del adelanto, el empleador tendrá que devolverle al empleado el impuesto de más retenido. Además, en enero hay que incorporar en el cálculo de la retención la segunda cuota del Bono no remunerativo, de $ 2.500, que aprobó el gobierno a través del decreto 1043.

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