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Los jueces que pagarán ganancias es sólo para los designados desde 2017

miércoles 05 de diciembre de 2018
Los jueces que pagarán ganancias es sólo para los designados desde 2017

La AFIP no les cobrará multas y les ofrecerá que ingresen a un plan de pagos. Deberán pagar intereses resarcitorios del 3%.

Los jueces, fiscales, secretarios y otros funcionarios judiciales con sueldos altos, nombrados desde el 1 de enero de 2017, deberán pagar Impuesto a las Ganancias por la parte de 2017 y 2018 posterior a su ingreso, más intereses resarcitorios de 3%. No obstante, la AFIP no les cobrará multas y les ofrecerá que ingresen a un plan de pagos.

La Corte Suprema revocó el pasado 27 de noviembre la medida cautelar que protegía a los miembros del Poder Judicial nombrados a partir del 1º de enero del 2017 del pago del Impuesto a las Ganancias.

A partir de ahí, con el recibo de sueldos de noviembre, cobrado por estos días, muchos se están llevando una muy mala noticia: el sueldo les bajó hasta 35% (lo máximo que les pueden retener) y así será a futuro.

Lo que muchos ignoran es que las malas noticias no terminan ahí, enfatizó el especialista Ezequiel Passarelli, de la consultora SCI Group.

En función del fallo de la Corte, la AFIP se encuentra habilitada a cobrarles el impuesto retroactivo más los intereses por hasta 22 meses que pagan con retraso, aunque no se les exigirán multas por incumplimiento, dijeron fuentes oficiales.

Por el momento, las fuentes consultadas confirmaron que está vigente para estos funcionarios el Plan Puente II de 48 cuotas y tasa de 3% mensual para deuda vencida, al que se puede ingresar hasta fines de mes tanto el capital como los intereses resarcitorios.

Sin embargo, no se descartan negociaciones del Poder Ejecutivo con la Justicia para otorgar un plazo o una modalidad especial para la presentación y el pago del impuesto adeudado por los nuevos jueces y funcionarios judiciales.

Por 2017, cada juez debería presentar una declaración jurada determinativa (es decir, la declaración jurada normal), atento a que el Poder Judicial no le retuvo oportunamente el Impuesto a las Ganancias.

Pero no se lo retuvo porque en aquel momento no existía la obligación de retener, dado que estaba vigente la medida cautelar que ahora se revocó.

Para aprovechar el Plan Puente II, deberían presentar la declaración jurada lo antes posible; o sea, antes del lunes 31, aunque es probable que se les otorgue alguna facilidad de pago adicional, dado a que no tenían contemplada esta situación en sus finanzas, comentó el especialista.

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