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Corte de La Haya emitirá histórico fallo sobre el juicio marítimo de Bolivia contra Chile

lunes 01 de octubre de 2018
Corte de La Haya emitirá histórico fallo sobre el juicio marítimo de Bolivia contra Chile

Este lunes 1 de octubre la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya dará a conocer su veredicto respecto a la demanda interpuesta por Bolivia contra Chile el 2013.

Bolivia

Bolivia solicitó el 24 de abril de 2013 a La Haya que declare tres puntos. El primero dice que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en orden a concederle un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. El segundo señala que Chile ha incumplido esa obligación. Y tercero que Chile debe cumplir esa obligación de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en forma efectiva.

Según la defensa boliviana, la primera oportunidad que Chile aceptó obligarse fue en el Tratado de Transferencia de Territorios de 1895. Sostienen que nuestro país se comprometió a ceder a Bolivia las provincias de Tacna y Arica -que en ese entonces estaban bajo ocupación chilena- en caso que obtuviera su dominio como resultado del plebiscito acordado con Perú en el Tratado de Ancón de 1883.

Bolivia indicó en sus documentos que luego de la firma del del Tratado de Paz y Amistad de 1904, Chile continuó reconociendo su obligación, lo que se evidencia en el Acta Protocolizada suscrita entre el Canciller de Bolivia, Carlos Gutiérrez y el Ministro Plenipotenciario de Chile en La Paz, Emilio Bello Codesido en enero de 1920, y en el Memorándum del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile Jorge Matte de diciembre de 1926, en que Chile aceptó concederle a Bolivia un puerto soberano para acceder al Océano Pacífico, lo que nunca se materializó.

Otro punto que recalcó Bolivia durante su defensa, son el intercambio de notas entre ambas cancillerías. Para el equipo boliviano, ello constituye un acuerdo internacional que debe cumplirse. En ese sentido, dieron como ejemplo las notas intercambiadas en 1950 y que Chile se obligó a negociar con La Paz un acceso soberano al Océano Pacífico.

Otro punto que destaca la defensa boliviana son las Declaraciones de Charaña de 1975 y 1977.Según ellos, contienen un obligación jurídica de negociar una solución al problema planteado por Bolivia.

El país vecino sostiene, además, que Chile está obligado por las once resoluciones de la Asamblea General de la OEA adoptadas desde 1979 a 1989, ya que de acuerdo a ello, se le urge a ambas partes encontrar una solución a la aspiración marítima de Bolivia.

Chile

Nuestro país sostuvo a lo largo del proceso que nunca ha estado sujeto a una obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico a favor de Bolivia, pues los límites entre ambos países están fijados a perpetuidad por el Tratado de Paz y Amistad de 1904.

La defensa chilena señaló que en 1895 ambos países suscribieron tres tratados para terminar con el estado de tregua existente desde 1884. Pero debido a diversas circunstancias, determinaron que el Congreso boliviano no los aprobaría. Ante ello, los dos gobiernos acordaron dejarlos sin efecto y seguir negociando en búsqueda de un tratado de paz y amistad. Por ende, nunca entraron en vigor y así lo declaró la CIJ en la sentencia preliminar.

Luego de la firma del Tratado de 1904, el equipo jurídico indicó que Chile nunca aceptó considerar una anulación o revisión del mismo como pretendía Bolivia, aunque sí manifestó estar dispuesto a escuchar en forma directa las proposiciones de ese país para mejorar su acceso al mar. Incluyendo la posibilidad de cederle territorios hasta entonces peruanos una vez que tuviera lugar el plebiscito acordado con este país en el Tratado de Ancón de 1883, y bajo la condición que Chile resultara ganador de ese plebiscito. En 1929 Chile y Perú finalmente llegaron a un acuerdo que dejó a Tacna para Perú y Arica para Chile, por lo cual el plebiscito nunca se realizó.

Respecto a las notas intercambiadas en 1950, la defensa chilena aseguró que no constituyen un tratado internacional -como aboga Bolivia- sino una oferta boliviana que fue respondida por una contraoferta de Chile, la que nunca fue debidamente contestada por La Paz. Junto con ello, señalaron que su contenido no es de crear una obligación, sino de manifestar una voluntad política de iniciar una negociación que pudiera otorgar a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico a cambio de compensaciones no territoriales para Chile.

En cuanto al proceso de Charaña, el equipo de Chile defendió que fue un acercamiento político y diplomático entre ambos países, en el cual, aunque no existía obligación legal previa, Santiago aceptó negociar un negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para Bolivia mediante una faja soberana al norte de Arica, a cambio de compensaciones territoriales equivalentes. Es decir, la negociación se basaba en un canje territorial que fue aceptado por Bolivia al iniciarse las conversaciones. Aunque no estaba obligado, Chile negoció de buena fe y buscando alcanzar un resultado. Éste se vio imposibilitado tanto porque no fue posible obtener el acuerdo previo de Perú, necesario según el Protocolo Adicional al Tratado de 1929 celebrado con Chile; como porque Bolivia cambió su posición y rechazó compensar territorialmente a Chile por la cesión proyectada.

Sobre las resoluciones de la OEA, Chile sostuvo que nunca acepto dicha obligación porque no le reconoce competencia para abordar un tema estrictamente bilateral que afecta la integridad territorial del país. Además, según la defensa, las resoluciones del organismo no producen efectos jurídicos, sino que tienen un contenido político.

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