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Libertad condicional al condenado por abuso sexual de su hija: ahora vivirá en Comodoro

martes 25 de septiembre de 2018
Libertad condicional al condenado por abuso sexual de su hija: ahora vivirá en Comodoro
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La resolución lleva la firma del juez penal Jorge Novarino de Sarmiento y se conoció en la mañana de ayer. Al mediodía M.F.J. fue excarcelado beneficiado con libertad condicional.

Para el magistrado “están dados todos los requisitos para esto”. Le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima y su madre y “reglas de conducta”. Los organismos que informaron de su conducta “sugieren” que comience un tratamiento psicológico.

El juez penal Jorge Novarino hizo lugar al pedido de la defensa del condenado M.F.J. que se encontraba detenido en la Alcaidía local cumpliendo 10 años de condena por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, calificado por el vínculo y por ser la víctima menor de 13 años, en carácter de delito continuado”, en perjuicio de su propia hija.

Los abusos habían comenzado cuando la nena tenía 5 años y se prolongaron hasta los 13 años. La madre de la víctima y la propia víctima, hoy de 19 años se habían opuesto a que se le otorgue este beneficio, ya que en principio había sido condenado en primera instancia a 12 años de prisión, pero luego la Cámara Penal le bajó la pena a 10 años. Por lo tanto esperaban que aunque sea cumpla los 10 años impuestos.

El hombre fue condenado a 10 años, y debía salir en libertad el 20 de diciembre de 2022. No será así, ayer el magistrado le otorgó la libertad condicional y ahora M.F.J. vivirá en el departamento de su madre en el Sector 1 de las 1008 viviendas.

En su resolución el juez Novarino tomó en cuenta los documentos presentados por la defensa en el que hay un informe del entonces jefe de la Alcaidía el comisario inspector Fabián Millatruz. Expresa que “la conducta del interno es muy buena y que esta es la máxima susceptible de ser alcanzada en esa Unidad de Detención”.

No obstante Millatruz aclara que esa Unidad “no cuenta con un gabinete técnico criminológico, la conducta que se le otorga al interno es conforme las actitudes disciplinarias solamente”.



Otro de los documentos considerados por el magistrado es el informe socio-ambiental que lleva la firma de la licenciada Natalia Choque de la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial y que dice “están dadas las condiciones para que pueda acceder a la libertad condicional” y que hay un compromiso de la madre de M.F.J. para acompañarlo en esta nueva etapa.

En este informe también se “sugiere” que continúe con el tratamiento que el condenado iniciará la semana entrante con el licenciado Eduardo Peralta. Es decir que M.F.J. accede a la libertad condicional sin siquiera haber iniciado un tratamiento psicológico que le dé las herramientas necesarias para controlar su conducta. Por otro lado desde ese organismo también resaltan como “primordial” que el aspecto laboral forme parte del proyecto de vida del condenado en esta nueva etapa.

El otro informe que se tomó en cuenta es el remitido por la psicóloga del Cuerpo Médico Forense, Mariana Sánchez. Sostuvo que M.F.J. asume como reales los hechos por los que fue condenado “logrando realizar un proceso de reflexión que le permite dimensionar tanto su responsabilidad como la gravedad de los hechos, admite la necesidad de reforzar ciertos cambios en su conducta para lo cual está dispuesto a someterse a tratamiento”. La psicóloga también “sugiere” que se someta a un tratamiento psicológico y que este “podrá hacerse efectivo con condiciones de excarcelación, con controles de seguimiento”.

La Fiscalía no se opuso

Por su parte la fiscal general Marisol Sandoval señaló que no encontró elementos para oponerse a la libertad condicional del hombre habiendo verificado los requisitos para este instituto que se estipulan en el art. 28 de la Ley 24660 de Ejecución Penal.

Por su parte el juez Novarino resolvió, a la luz de los informes remitidos por los diferentes órganos requeridos “que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la ley para acordar la libertad condicional de M.F.J.”. Sostiene que “la libertad condicional es un derecho que tiene el condenado a obtener sus beneficios si se encuentran reunidos los requisitos para su otorgamiento” y que para el magistrado “resulta una obligación”.

 

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