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Los hospitales cobrarán para atender pacientes accidentados

miércoles 04 de julio de 2018
Los hospitales cobrarán para  atender pacientes accidentados

Por unanimidad la Legislatura aprobó en la sesión de ayer dos proyectos de ley de los diputados de Cambiemos, Jacqueline Caminoa y Eduardo Conde disponiendo la obligatoriedad en los Hospitales Públicos Provinciales a que exhiban una grilla detallando la cantidad de profesionales que conforman la planta de personal, incluyendo los que prestan servicios en diferentes Centros de Atención Primaria o Puestos Sanitarios.
Además se aprobó el cobro obligatorio por parte de los hospitales, de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, traslado y cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado, previendo que los gastos que insuman las prácticas médicas y paramédicas serán abonados de acuerdo al nomenclador que establezca el Ministerio de Salud.

En tanto, los hospitales practicarán la facturación ante los Entes de Seguros, a fin de percibir los importes de las atenciones con riesgo asegurado.

Los hospitales quedarán subrogados en los derechos del asegurado hasta cubrir el importe de la facturación total de las prestaciones médicas y hospitalarias brindadas al asegurado.

Esta ley general se fundamenta en “la gran demanda de asistencia médica en los hospitales de la Provincia a causa de los muchos accidentes viales ocurridos en el territorio provincial”, precisando que “los hospitales son los primeros en intervenir en estos accidentes, prestando servicios a los accidentados desde el traslado en ambulancias, internación, intervenciones quirúrgicas cuando son necesarias, tratamientos, descartables y todo lo que sea necesario para la correcta atención de los accidentados”.

Se expuso que el Ministerio de Salud cuenta con un Sistema de Arancelamiento creado por Ley Nº I Nº 49, para el recupero de las prestaciones médicas que los hospitales prestan a los afiliados de diferentes Obras Sociales, Mutuales, Compañías de Seguros, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, etc., y que “la Ley de Tránsito faculta a los efectores a subrogarse como acreedor por los gastos sobre prestaciones médicas brindadas en ocasión de pacientes involucrados en accidentes viales”.

“Este Sistema de Arancelamiento se ve muchas veces imposibilitado de recuperar pero teniendo en cuenta la crisis económica por la que atraviesan tanto los hospitales como el mismo Estado Provincial, es necesario generar el ámbito legal correspondiente que le permita al Estado recuperar las prestaciones e insumos brindados a los asegurados”.

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