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Prohibieron el uso y comercialización de dos productos médicos

lunes 02 de julio de 2018
Prohibieron el uso y comercialización de dos productos médicos

Este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy el uso, la comercialización y la distribución de dos productos médicos hallados en una firma de insumos de ese tipo sita en Rosario. La medida fue publicada hoy en la Diposición 6508/2018 del Boletín Oficial.

La Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (DVS) hizo una inspección en una sede de la firma “Imega Insumos Médicos“, en la ciudad de Rosario, Provincia de Tucumán y tomó muestra de dos productos médicos para descubrir, luego de una serie de procedimientos, que no se encontraban autorizados por el organismo estatal.

Ante esto, ANMAT determina que, al no contar con las autorizaciones pertinentes, se procederán a tomar las siguientes medidas:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, del producto médico rotulado como: PESARIO / SHAPE / 85 mm / SILICONA DE BAYER “ATOXICA” / HIPOALERGENICO Y ANTIMICOTICO / DISTRIBUYE (REABIL) – ORTOPEDIA TECNICA CUBANA / INDUSTRIA ARGENTINA”, hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: “RING PESSARY SILICONE / HEUER / STERILIZE BEFORE USE / SIZE Nº 55 / LOT 3162 / FABRICACION JAN ’07 / PESARIO SILICONA / ATOXICA / HIPOALERGENICO / ANTIMICOTICO”, hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma SHAPE SILICONAIR S.R.L. con domicilio en la calle Alfredo Palacios Nº 1011 de la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos al artículo 19º de la Ley Nº 16.463, Alcances, Parte 1, Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 2319/02, Parte 3, Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 2318/02 y al artículo 1 de la Disposición ANMAT Nº 3802/04.

ARTÍCULO 4.°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale.

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