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Nueva Ley de Donación de Órganos: todos serán donantes a menos que expresen lo contrario

lunes 18 de junio de 2018
Nueva Ley de Donación de Órganos: todos serán donantes a menos que expresen lo contrario

A pocos días de la aprobación unánime en la Cámara Alta de la nueva Ley de Donación de Órganos, la iniciativa debe pasar por Diputados para lograr que toda persona mayor de 18 años sea donante de órganos a menos que haya expresado lo contrario en vida. Tal es el cambio central de la denominada “Ley Justina”, en honor a la niña de 12 años que falleciera en noviembre último, a la espera de un trasplante de corazón.

El artículo 33 del proyecto que fue aprobado, el 30 de mayo último, por todos los senadores de la Nación indica que “podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos a toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos”.

El rol de la familia

Actualmente, se encuentra vigente la ley del donante presunto. En caso de no existir manifestación expresa ni a favor ni en contra, la ley presume que la persona es donante, pero el INCUCAI o el organismo responsable debe solicitar en estos casos testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos.

Sin embargo, desde el organismo coordinador de ablaciones y trasplantes, sostienen que en el marco jurídico actual, cuando una persona no comunica su negativa a donar pero su familia sí se niega en medio de un momento de dolor, se puede generar una traba para el sistema sanitario para realizar la intervención.

Con la ley que se encuentra para su tratamiento en la Cámara Baja, los profesionales pueden evitar esta decisión cuando el paciente no se encuentra en el Registro de Donantes del INCUCAI. Hasta ahora, si no existe constancia expresa, los familiares directos son quienes dan cuenta de la voluntad respecto a la donación de órganos, y esta debe condecir con la última voluntad del fallecido.

Los profesionales tienen que consultar en estos casos al cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, cualquiera de los hijos mayores de 18 años, cualquiera de los padres, hermanos mayores de edad, nietos mayores de edad, abuelos, o cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive. En caso de que ninguna de estas personas se encuentre presente o en uso de sus facultades, la voluntad recae en cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive o en el representante legal, tutor o curador del paciente.

Solo se debe consultar en el caso de menores de edad

La nueva ley, que tiene media sanción, obvia esta consulta y remite la negativa a la voluntad expresa de no ser donante que debe quedar registrada. Solo en el caso de los menores de edad se establece que los padres o el representante legal deben autorizar la ablación.

El proyecto incluye además un reporte obligatorio de los profesionales al Incucai sobre los tratamientos de diálisis que realicen así como su recomendación de trasplante a un paciente. E incorpora la creación de un fondo del 20 por ciento del presupuesto del organismo para capacitación de los profesionales y técnicos que intervienen ante un fallecimiento.

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