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Presentan proyecto reglamentario de audiencias públicas legislativas

lunes 21 de mayo de 2018
Presentan proyecto reglamentario de audiencias públicas legislativas

La Legislatura del Chubut dio ingreso y pase a comisión a un proyecto de Resolución presentado por los legisladores Alfredo Di Filippo y Sergio Brúscoli, del Bloque “Convergencia PJ”. Estableciendo el “Reglamento para la celebración de Audiencias Públicas Legislativas para el tratamiento de las cuestiones que por su envergadura y controversia así lo requieran”.
Se dispone “invitar al público en general a participar de las Audiencias Públicas Legislativas, cuyo objeto es regular el mecanismo de Audiencias Públicas, convocadas por la Legislatura Provincial para el tratamiento de las cuestiones que, por su envergadura y controversia así lo requieran, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento”.

Indica que “las audiencias públicas serán convocadas en forma consultiva para facilitar la resolución de cuestiones de naturaleza técnica sobre las distintas temáticas en tratamiento y de interés legislativo”, y que “podrán participar en ellas toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga un derecho subjetivo, un interés legítimo común o especial o quien invoque un interés simple, y que solicite mediante presentación fundada participar de la audiencia, posibilitando una amplia participación ciudadana”.

Panel técnico

Prevé dicho reglamento que “se podrá requerir, cuando la naturaleza del tema lo haga necesario, la conformación de un panel técnico, especialistas e investigadores; expertos en la materia a tratar”, fijando que “las exposiciones de los expertos no podrán exceder los veinte minutos, y el expositor deberá presentar un resumen escrito de su exposición con cuarenta y ocho horas de anticipación”.

Carácter consultivo y no vinculante

“Las cuestiones vertidas en la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no serán vinculantes al momento de dictar la norma sobre la cuestión objeto de consulta. La decisión de convocar a audiencia pública por parte de la Legislatura deberá ser mediante proyecto de resolución, que cuente con despacho de la comisión más específica que tenga referencia al tema convocante, y aprobado por el cuerpo”, consigna el proyecto.

“Las audiencias públicas se realizarán en el lugar que determine la autoridad convocante en atención a las circunstancias del caso y el interés del público comprometido. La convocatoria a audiencia pública se difundirá con una anticipación por lo menos de quince días corridos previos a la fecha establecida para la realización de la audiencia. En cada convocatoria de audiencia pública se deberá indicar la relación sucinta de su objeto, la indicación precisa del lugar de presentación de ponencias, la fecha límite y la demás documentación pertinente. Deberá ser puesta a disposición de los futuros ponentes la documentación requerida y presentada por las empresas, organismos o entes involucrados en los temas incluidos en la audiencia a convocarse a fin que los mismos efectúen las consultas pertinentes”, consta en dicho proyecto.

Ponencia por escrito

Alude a que “las personas físicas o jurídicas, organizaciones, organismos público o autoridades que soliciten participar en una audiencia deberán presentar su ponencia por escrito. Dicha ponencia debe: a) detallar los datos personales, b) acreditar la personería invocada, c) constituir domicilio y d) expresar su pretensión en el tema a debatir con claridad y precisión”.

“Con la debida antelación o al momento del inicio de la audiencia pública será designado un moderador por el presidente o su subrogante y cuyas funciones podrán en su caso ser desarrolladas por éstos, si fuere útil y oportuno”, determinado asimismo sus funciones.

“Por voluntad de la autoridad convocante se podrá disponer durante el desarrollo de la audiencia pública, de buzones en los cuales los participantes podrán depositar su aporte y/u opiniones por escrito respecto a la temática. Sólo los legisladores constituirán la mesa de la audiencia, la cual será presidida por el presidente de la comisión convocante, y/o su subrogante que al efecto se designe”.

Se indica que “los legisladores durante la audiencia cumplirán un rol receptivo y solo escucharán a los expositores, en caso que los legisladores consideren indispensable realizar alguna pregunta aclaratoria a un expositor, solo podrá hacerlo con autorización del presidente. Ningún legislador podrá ser expositor y no se podrá debatir durante la audiencia”.

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