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La DaJuDeCO es la única institución estatal autorizada para realizar escuchas telefónicas

domingo 15 de abril de 2018
La DaJuDeCO es la única institución estatal autorizada para realizar escuchas telefónicas

En los últimos días, hubo cierto revuelo en medios nacionales por esta entidad, creada hace años para interceptar comunicaciones en tiempo real y prevenir de esta forma que se lleven a cabo ilícitos. Javier Leal de Ibarra, uno de sus titulares, conversó con Crónica y brindó detalles sobre la tarea que llevan a cabo en el país.

Originalmente se conocía como Dirección de Captación de Comunicaciones, pero ahora es conocida como DaJuDeCO (Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado). “Históricamente, la interceptación de las comunicaciones estaba dentro del ámbito de la Secretaría de Información del Estado. Era lo que se conocía como OJOTA, la Oficina de Observaciones Judiciales. Durante el gobierno anterior, pasó a formar parte de la Procuración General de la Nación, y en el 2015, por un decreto de necesidad y urgencia del Presidente, pasó al ámbito del Poder Judicial. Allí la corte dictó un reglamento de funcionamiento y designó a dos directores generales, el doctor Martín Irurzun y yo”, comentó Leal de Ibarra a este diario.

Detalles importantes de la DaJuDeCO
El hombre que además conduce la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo hincapié en cómo trabajan dentro de la DaJuDeCO, algo que remarcó como “interesante”. En el trabajo que llevan a cabo todos los días, hay algunos detalles que hay que tener en cuenta a la hora de hablar de esta institución. Detalles como quiénes están autorizados a pedir que las comunicaciones sean interceptadas, o la cadena de custodia que se lleva a cabo, son de suma importancia a la hora de analizar el tema.
“La única dependencia de la Argentina que está autorizada para hacer interceptaciones telefónicas legales es esta. Los que pueden requerir esto son única y exclusivamente los jueces. Los fiscales también, pero solo en el marco de una investigación y con autorización judicial”.

Escuchas directas y tradicionales
Dentro de las dos vertientes, la más importante es la primera, es decir las directas. Se usan en delitos particulares, como secuestros extorsivos o tráfico de estupefacientes. “Se han llegado a salvar vidas con este tipo de escuchas. Con el tema de las drogas, se puede saber en qué momento un camión lleva un cargamento, se lo puede localizar y detener la operación. Hay que destacar que se escucha prácticamente sin delay, lo cual es una ventaja a la hora de llevar a cabo un plan de acción. Hoy tenemos aproximadamente 90 escuchas directas en 26 causas”, precisó el abogado.
“En la escucha directa, lo que se determina, es que cierta persona puede estar llevando a cabo un ilícito. Se conoce la línea, se la intercepta y se la escucha. Cuando ya se sabe que el individuo está en condiciones de llevar adelante su cometido, el juez puede disponer alguna medida urgente. El magistrado puede escuchar de forma directa y tomar alguna medida importante”.
El segundo tipo de escuchas, las tradicionales, requieren más tiempo de escucha e investigación. Están relacionadas a causas que todavía están en “estado embrionario”. Para concretarlas, es necesario que el juez disponga la interceptación por un determinado lapso. Actualmente, el número de escuchas de este tipo en Argentina asciende a 5.000.
Ahondando en este segundo tipo de escuchas, Leal de Ibarra explicó que, para llevarlas a cabo, el juez envía un oficio a la DaJuDeCO, el cual se digitaliza a través del sistema informático. Luego, el trámite comienza formalmente y atraviesa tres etapas: precarga, carga y validación del oficio. Una vez hecho esto, se requiere a la compañía telefónica en cuestión que intercepte la comunicación. “A través de un router, es enviada al denominado centro de cómputos de la dirección. Lo que hay que destacar, es que en este caso no hay intervención humana. El centro de cómputo lo registra y lo pasa a otro ámbito, en donde se graba en un cd, en un aparato que se llama fonola”, subrayó el también docente de la UNPSJB.

Posteriormente, una vez grabada la charla, se ensobra, se le pone un código hash y otro de barras para saber quién la requirió en primer término, y luego es entregada a la persona que la pidió. En ese momento finaliza la cadena de custodia, la cual es prácticamente inviolable, según dijo el titular de la Cámara Federal de Apelaciones.
Para finalizar la entrevista, el docente y juez destacó que “nuestra dirección no puede hacer ninguna evaluación o juicio de valor sobre el pedido de interceptación, cumplimos a rajatabla con lo que pide el juez. Por supuesto que si la medida está mal adoptada, la persona que intervino debe responder ante el órgano que corresponda, pero nosotros tenemos que cumplir”, concluyó Leal de Ibarra.

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