jueves 25 de abril de 2024
10.9ºc Comodoro Rivadavia

Homicidio del remisero Fernando Schmidt: 17 años de prisión para Miguel Sotelo

jueves 12 de abril de 2018
Homicidio del remisero Fernando Schmidt: 17 años de prisión para Miguel Sotelo

En horas de la mañana del miércoles se celebró en los tribunales penales ordinarios la audiencia de imposición de pena en referencia al hecho acontecido el pasado 29 de enero de 2017, que tiene como víctima al trabajador del volante Fernando Schmidt, y como único imputado a Miguel Sotelo. 

El fiscal requirió la pena de 18 años de prisión teniendo en cuanta las circunstancias atenuantes y agravantes del caso; y asimismo que se mantenga su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. El defensor pidió se le aplique el mínimo establecido para la calificación en el Código Penal, es decir 8 años. El pasado jueves 5 el tribunal resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Miguel Sotelo como autor del homicidio de Fernando Schmidt.

En su alegato sobre la pena, el fiscal recordó que se ha declarado la responsabilidad penal de Sotelo en base al delito de homicidio simple en calidad de autor. Atendiendo a las pautas de dosificación de pena, evaluó como agravantes la naturaleza de la acción y el medio empleado para cometerla. Se debe valorar el accionar brutal del imputado, ya este hecho ha tenido un plus de violencia que debe ser valorado dentro de la naturaleza de la acción. Dicha acción comprendió la utilización de un arma blanca, con un tamaño importante, con una hoja de más de 11 cm., utilizada de manera reiterada y efectuando -al menos- 22 lesiones en el cuerpo de la víctima. Esta agresión determinó que Schmidt perdiera el control de su rodado y colisionara con otro auto estacionado. El fiscal también tuvo en cuenta como agravante el horario nocturno para llevar a cabo la muerte del ofendido. También, la extensión del daño causado, entendiendo que la víctima era una persona joven, sostén de hogar y padre de dos menores. Como atenuante consideró la edad con la que contaba Sotelo al momento del hecho ya que tenía 18 años de edad, lo cual supone una menor aptitud madurativa para amoldarse a los mandatos de la Ley. Asimismo, como atenuante el fiscal se refirió a la carencia de antecedentes penales del imputado. Concluyendo que pesan más los agravantes que los atenuantes por lo cual solicitó la pena de 18 años de prisión para Sotelo y que se mantenga su prisión preventiva hasta que la sentencia condenatoria quede firme.

El defensor consideró como atenuante que su defendido no tiene antecedentes penales y lo que tiene que ser valorado son las manifestaciones de la Trabajadora Social respecto del Informe Social que realizó al imputado. Su historia de vida y desapego afectaron profundamente la personalidad de Sotelo. “Este Informe no puede ser dejado de lado por el Tribunal al momento de dictar sentencia. Habría que preguntarse qué fin es el que pretende con el pedido de esa pena el Ministerio Público Fiscal, si vamos a lograr con ese monto el fin resocializador que pretende nuestra Constitución”, se interrogó el defensor. Por todo lo cual pidió el mínimo de la pena establecido para el delito de homicidio, 8 años de prisión.

Finalmente, luego de un cuarto intermedio, el tribunal resolvió por unanimidad imponer a Sotelo la pena de 17 años de prisión y mantener su prisión preventiva hasta que la sentencia condenatoria pase a calidad de cosa juzgada. Decretando su traslado a una Unidad Penitenciaria de la localidad de Trelew. Considerando como agravantes la naturaleza de la acción y los medios empleados para ello. El hecho cometido por Sotelo ha sido cometido con “un particular grado de brutalidad sobre la víctima, a la cual atacó en 22 oportunidades con un arma blanca de grandes dimensiones”. El hecho fue cometido dentro del habitáculo del rodado, cuando la víctima se encontraba conduciendo, desde atrás y actuando sobre seguro sobre una víctima que no tuvo oportunidad de defenderse. La nocturnidad y la cercanía del domicilio del imputado lo consideraron como agravante, ya que de esa manera actuó sobre seguro y con menor exposición sobre su persona. La extensión del daño causado también se tuvo como agravante, considerando que Schmidt era joven, con hijos menores que se vieron privados de su progenitor. En cuanto a los atenuantes, la corta edad de Sotelo y su falta de antecedentes penales.

El tribunal de debate fue conformado por Alejandro Soñis y Martín Cosmaro; y presidido por Mónica García, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Sotelo, fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público. Asimismo, en la sala se encontraban presentes familiares de la víctima, acompañados por una representante del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, SAVD.

Te puede interesar
Últimas noticias